Con 70 votos a favor, asambleístas se ratificaron en la defensa de la familia como núcleo fundamental de la sociedad. Además, los legisladores insistieron en la defensa del derecho humano de los padres y madres a la libertad para criar y educar a los hijos, de acuerdo con sus principios.
PUBLICIDAD
La resolución recuerda que el artículo 26, numeral 3 de la Declaración Universal sobre Derechos Humanos, también reconoce este derecho, respetando la potestad del Estado para intervenir en casos concretos de violaciones de derechos, como situaciones de violencia intrafamiliar, y trabajar en la prevención del embarazo adolescente, por ejemplo.
En este marco, el Legislativo exhortó a la Corte Constitucional y a todos los órganos del poder público, en todas las funciones y niveles del Estado, a cumplir con su más alto deber, que es el respeto a los derechos garantizados en la Constitución, incluyendo el derecho de los padres para criar y educar a sus hijos según sus principios, creencias y opciones pedagógicas.
Ratificó los derechos de los adolescentes y garantizó el acceso a la información, educación y capacitación sobre su sexualidad, bajo el principio del interés superior, así como su derecho a ser consultado sobre los asuntos que le afecte, garantizando el derecho de los padres y madres previsto en el artículo 29 de la Carta Suprema.
Así mismo, exhortó a la Corte Constitucional y todos los órganos de poder público a respetar de forma integral los derechos y obligaciones que corresponden a la edad de los niños, niñas y adolescentes, que prevalece sobre los demás, en concordancia con el principio de corresponsabilidad del Estado, la familia y la sociedad, respetando su interés superior y el derecho de las familias de poder elegir la educación para sus hijos.
Esta resolución obedece a la sentencia 003-18-PJO-CC dictada por la Corte Constitucional del Ecuador en la causa 0775-11-JP, que ha suscitado conmoción social al interpretarse como un intento de restringir la libertad de los padres para elegir la educación a favor de sus hijos, derecho humano garantizado en la Constitución.
Asimismo, en el párrafo 87, dicha sentencia reconoce el derecho a disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos, y de decidir libre, responsable e informadamente procrear o no, cuándo y con qué frecuencia, es un derecho que corresponde ejercer directamente a las y los adolescentes, es decir, a menores entre 12 y 18 años de edad.