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¿Cómo canjear licencia de conducir extranjera por la ecuatoriana?

Aplica para para ecuatorianos y extranjeros con visa superior a los 180 días

Si algún familiar o amigo está en Ecuador por un largo periodo de tiempo y necesita conducir, aquí de dejamos los pasos que debes seguir para que pueda canjear su licencia.

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De acuerdo al artículo 10 de la Ley Orgánica de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial (LOTTTSV) «Los ciudadanos ecuatorianos residentes en el exterior, y extranjeros que condujeren vehículos, dentro del territorio nacional podrán conducir con licencias emitidas en su país de residencia. El Estado reconoce la validez de los documentos, distintivos, licencias de conducción, permisos internacionales de conducción, identificación vehicular y pases de aduana, emitidas en sus países y expedidos de conformidad con las normas y requisitos previstos en los instrumentos internacionales vigentes».

Además, «Los ciudadanos ecuatorianos residentes en el exterior y extranjeros, que tuvieren licencias vigentes de conducir no profesionales similares al tipo B, emitidas en sus países podrán conducir en el territorio nacional; en el caso de los ciudadanos extranjeros mientras dure su visa de turista».

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En todos los casos se deberá cumplir los requisitos establecidos en el Art. 94 de esta ley.

Requisitos

  1. Original de la cédula
  2. Carné de tipo sanguíneo emitido por la Cruz Roja Ecuatoriana.
  3. Licencia de conductor profesional o no profesional
  4. Certificado de la licencia de conducir extrajera vigente, emitido por una de las siguientes instituciones:
      Misiones Diplomáticas de los países de origen en el Ecuador, en español. Misiones Diplomáticas que no se encuentren en Ecuador, en español. Entidades de Tránsito del país de origen, el mismo que en caso de no estar en español deberá ser apostillado o consularizado, y la traducción del mismo deberá ser autenticada por un Notario, Cónsul o Juez de lo Civil en el Ecuador. Entidades de Tránsito del país de origen, debidamente apostillada en el caso de ser emitida en español.
  5. Misiones Diplomáticas de los países de origen en el Ecuador, en español.
  6. Misiones Diplomáticas que no se encuentren en Ecuador, en español.
  7. Entidades de Tránsito del país de origen, el mismo que en caso de no estar en español deberá ser apostillado o consularizado, y la traducción del mismo deberá ser autenticada por un Notario, Cónsul o Juez de lo Civil en el Ecuador.
  8. Entidades de Tránsito del país de origen, debidamente apostillada en el caso de ser emitida en español.
  9. Original del examen psicosensométrico, realizado en una de las Escuelas de Capacitación autorizadas por la ANT. Recuerda que el certificado tiene una vigencia de 60 días.

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Procedimiento:

  1. Cancelar el valor del trámite en el banco (142)
  2. Solicitar turno en la ANT.
  3. Validación de documentos y pagos.
  4. Actualización de datos.
  5. Evaluación teórica en español.
  6. Entrega de la licencia
  7. Certificado del movimiento migratorio
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Observaciones 

  1. El documento original extranjero no será retenido.
  2. La licencia será emitida por el plazo de vigencia de la visa o tiempo por el cual se ha otorgado el carné de refugiado.
  3. En caso de tener carné de refugiado, cancelar el valor del trámite en la cuenta corriente #7347243, del Banco del Pacífico.
  4. En caso de tener cédula de ciudadanía, la vigencia de la licencia será de acuerdo a este documento.

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