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¿Qué se considera un acoso sexual?

¿Qué se considera un acoso sexual? Silbido, pitada desde un vehículo, gestos vulgares, comentarios sexuales, seguimiento, manoseos, masturbación en público

Tal vez has sido víctima de acoso sexual y no lo sabes. O quizá creíste que alguien intentó «sobrepasarse» contigo y lo mal interpretaste. Cualquiera de los casos, lo importante es saber qué se considera acoso sexual.

Las acciones que se convierten en acoso sexual son: silbido, pitada desde un vehículo, gestos vulgares, comentarios sexuales, seguimiento, manoseos, masturbación en público, y violación, según publica extra.

Algunos casos en Ecuador

Este lunes, se conoció que un hombre se masturbó en un bus de Guayaquil, al ser descubierto por una mujer se lanzó por la ventada y fue detenido.

En agosto de 2017, también se reportó el caso de que una chica fue víctima de acoso por un hombre. El sujeto se masturbó en la Metrovía. Incluso, en el vestido de la víctima cayó líquido seminal del hombre.

Sanción

El artículo 166 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece que:

Acoso sexual.– La persona que solicite algún acto de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, prevaliéndose de situación de autoridad laboral, docente, religiosa o similar, sea tutora o tutor, curadora o curador, ministros de culto, profesional de la educación o de la salud, personal responsable en la atención y cuidado del paciente o que mantenga vínculo familiar o cualquier otra forma que implique subordinación de la víctima, con la amenaza de causar a la víctima o a un tercero, un mal relacionado con las legítimas expectativas que pueda tener en el ámbito de dicha relación, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Cuando la víctima sea menor de dieciocho años de edad o persona con discapacidad o cuando la persona no pueda comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. La persona que solicite favores de naturaleza sexual que atenten contra la integridad sexual de otra persona, y que no se encuentre previsto en el inciso primero de este artículo, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.

El artículo 170 del COIP señala que:

Abuso sexual.- La persona que, en contra de la voluntad de otra, ejecute sobre ella o la obligue a ejecutar sobre sí misma u otra persona, un acto de naturaleza sexual, sin que exista penetración o acceso carnal, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Cuando la víctima sea menor de catorce años de edad o con discapacidad; cuando la persona no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo; o si la víctima, como consecuencia de la infracción, sufra una lesión física o daño psicológico permanente o contraiga una enfermedad grave o mortal, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Si la víctima es menor de seis años, se sancionará con pena privativa de libertad de siete a diez años.

Bájale al Acoso en Quito

‘Bájale al Acoso’ ha atendido a más de 1.500 reportes de acoso sexual. El procedimiento para registrar la denuncia consiste en enviar un mensaje de texto al 6367 con la palabra “acoso” más el número de unidad.

En ese momento el centro de control se comunica con la persona y en la parada más próxima al evento el equipo de promoción de derechos y la policía metropolitana inmediatamente atienden a la víctima y aprehenden al agresor.

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