El pasado 4 de febrero de 2018 se llevó a cabo el Referéndum y Consulta Popular convocado por el presidente Lenín Moreno.
En este proceso electoral se consultó a los ecuatorianos acerca de 7 temas de ‘interés nacional’, algunos de los cuáles ya han sido discutidos en otros países con diferentes matices; entre estos destacan: muerte política para personas culpables de actos de corrupción, reelección indefinida y la no prescripción de delitos sexuales contra menores, correspondientes a las preguntas 1, 3 y 4, respectivamente.
A continuación podrás encontrar, de forma general, cómo se aplican o no estas iniciativas en diferentes países del mundo.
Pregunta 1: Sobre la lucha contra la corrupción
¿Está usted de acuerdo con que se enmiende la Constitución de la República del Ecuador, para que se sancione a toda persona condenada por actos de corrupción con su inhabilitación para participar en la vida política del país, y con la pérdida de sus bienes?
En está pregunta ganó el ‘Sí’ con aproximadamente el 73% de los votos y se refiere a ‘muerte política’ para las personas que hayan sido encontradas culpables de actos de corrupción. De esta forma, los ‘corruptos’ no podrán volver a ser servidores públicos.
Con lapsos predeterminados de tiempo, en dependencia del tipo de delito, en Perú, España y Brasil se aplica la inhabilitación política. Mientras tanto, en México se está discutiendo su posible aplicación y en Venezuela se la eliminó por considerarse herramienta de persecución.
En Perú, durante octubre de 2016, el Poder Ejecutivo publicó la llamada ‘ley de muerte civil’ , en el marco de las facultades legislativas delegadas por el Congreso en materia de lucha anticorrupción.
De acuerdo con el medio del vecino país, Perú 21, la pena de inhabilitación es la privación o suspensión de uno o más derechos políticos, civiles y profesionales a la persona que infringe su cargo o abusa de su posición de poder para delinquir. Es decir, la pérdida del derecho a participar en la administración pública. Esta inhabilitación puede ser principal (temporal) o perpetua (para siempre).
De otra forma, en España los delitos de corrupción—como prevaricación, cohecho o malversación— pueden contar con la sanción de inhabilitación política que puede ser de 2 a 15 años.
Asimismo, en Brasil los conocidos políticos Dilma Rousseff y Lula da Silva han estado cerca de la inhabilitación política tras ser investigados por casos de corrupción.
Dentro de poco en Ecuador se aplicarán las reformas para incluir estas reformas que pretenden castigar y evitar a los corruptores. Sin embargo, el debate sigue abierto al ver denuncias en Venezuela, como describe en el portal Efecto Cocuyo, en las que aseguraban que la inhabilitación fue empleada como persecución para quienes piensan diferente.
Pregunta 3: Sobre la reelección indefinida:
¿Para garantizar el principio de alternabilidad, está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República del Ecuador para que todas las autoridades de elección popular puedan ser reelectas por una sola vez para el mismo cargo, recuperando el mandato de la Constitución de Montecristi y dejando sin efecto la reelección indefinida aprobada mediante enmienda por la Asamblea Nacional el 3 de diciembre de 2015?
El 63 % de los votantes ecuatorianos votaron ‘sí’ a eliminar la reelección indefinida, según información del CNE.
Respecto a esta pregunta, destacaremos los más de 10 países en lo que se acepta la reelección indefinida o continua desde hace varias décadas, ya que en la mayor parte de naciones del mundo no está permitida.
No obstante, tanto en estos países, como en los que no se permite, posiciones contrarias respecto a si esta alternativa puede ser útil o perjudicial para la democracia de un país son parte de los temas de discusión política, según se puede comprobar la hacer búsquedas sobre el tema en internet.
Por otra parte, expertos asegurarían que la comparación de esta alternativa con otros países no es aplicable debido a que se manejan sistemas de gobierno diferentes. Por ejemplo, no se podría comparar una república presidencial con una parlamentaria.
De esta forma, evitaremos comparar la decisión de los ecuatorianos respecto a esta enmienda co la de otros países por los explicaciones antes mencionadas y solo les presentaremos una lista con algunos de los países que permiten este tipo de reelección:
Argelia, Bielorrusia, Cuba, Eslovaquia, Corea del Norte, Francia, Suiza, España, Honduras, Islandia, Italia, Nicaragua, Venezuela y Vietnam.
Pregunta 4: Sobre la no prescripción de delitos sexuales contra menores
¿Está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República del Ecuador para que nunca prescriban los delitos sexuales en contra de niñas, niños y adolescentes?
Esta fue la segunda pregunta que tuvo más aceptación al registrar más del 73% de los votos a favor.
Reino Unido, algunos estados de Estados Unidos, Argentina, El Salvador son algunos de los países en los que los delitos sexuales no prescriben.
Ahora Ecuador se suma a la lista de países en las que ‘no se perdona’ el cometimiento de este tipo de delitos, iniciativa que ha sido felicitada por la Unicef.
Para la organización no gubernamental, los delitos sexuales cometidos en contra de niños, niñas y adolescentes ‘afectan todas las dimensiones de su vida, la integralidad de sus derechos humanos’.
Estas posturas han sido asumidas por los países, regularmente, después de que escándalos de delitos sexuales contra menores salieran a la luz.
Según detalla el medio El Periódico de España, que recopiló información a propósito de una petición para que no venzan estos crímenes, en Reino Unido los delitos sexuales de cualquier tipo y contra víctimas de cualquier edad no prescriben.
Esta iniciativa se llevó a cabo después de que en la década de los 90 los jueces desestimaran casos históricos de abusos sexuales a menores por considerar que el procesamiento podía no ser justo para los acusados.
De esta forma, en los últimos años han habido denuncias, investigaciones policiales y procesos de casos «históricos» de abusos sexuales, muchos de ellas con menores como víctimas, ocurridos entre los años 60 y finales de los 80.
De igual manera, en Argentina en octubre de 2015 el Congreso convirtió en Ley el proyecto sobre la imprescriptibilidad de la acción penal en delitos contra la integridad sexual, cuando la víctima sea menor de edad. La norma incluye también el delito de trata de personas menores.
Por su parte, en Estados Unidos no rige una norma para todos sus estados federales. En algunos, como Minnesota, Delaware, Connecticut, Alaska, Maine, Florida y Pensilvania han eliminado o relajado las condiciones de los llamados «estatutos de limitaciones», que imponen márgenes de tiempo para presentar demandas ante la justicia civil, haciendo así que el delito no prescriba.
En al menos 37 estados del país tampoco hay estatuto de limitaciones para iniciar demandas en el sistema de justicia penal, aunque eso no significa que no haya restricciones. En algunos casos, por ejemplo, solo no prescriben los crímenes más graves.
Aunque desde los años 80, y especialmente en la década pasada tras el estallido del escándalo de pederastia en la Iglesia católica, se percibió en EEUU un impulso para elevar las opciones de las víctimas de pederastia de ir a los tribunales, sigue habiendo limitaciones. Por ejemplo, el Supremo decidió en 2002 que era inconstitucional aplicar algunas de esas nuevas leyes con efecto retroactivo, cerrando la puerta a las demandas de personas que fueron víctimas hace décadas.
Finalmente, en El Salvador la Asamblea legislativa aprobó reformas del Código Procesal Penal para suprimir la prescripción de los delitos de abuso o violación sexual en menores de edad. El tema cobró relevancia, luego de salir a la luz pública dos casos de sacerdotes católicos acusados de violación de menores de edad.
En Ecuador, la alternativa fue incluida en el Referéndum y Consulta Popular, después de que se dieran a conocer cientos de casos de delitos sexuales contra menores en instituciones educativas.
Sobre las decisiones tomadas por los países para el endurecimiento de las penas, Unicef destaca que son la respuesta de la sociedad a la gravedad del daño provocado en la víctima y a los daños causados por la conducta delictiva. ‘La pena cumple un papel preventivo general hacia la sociedad, y en especial hacia el potencial delincuente’.