El Consejo de Administración Legislativa (CAL) suspendió a los asambleístas Augusto Espinosa, Ana Galarza y Cristina Reyes por 10 días del ejercicio de sus funciones.
El art. 166 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL) determina como posibles sanciones: amonestación escrita, multas de hasta el 20% de la remuneración mensual; o suspensión temporal en el ejercicio del cargo, sin derecho a sueldo de hasta treinta días.
Dayana Passailaigue presentó una queja en contra de Augusto Espinosa, por considerar que incurría en las faltas establecidas en el artículo 165 numerales 5 y 6 de la LOFL, debido a expresiones fuera de tono en el Pleno.
Luego del ejercicio del derecho a la defensa, el CAL le impuso por unanimidad la sanción establecida en el artículo 166 numeral 3 de la LOFL, la misma aplicada a la asambleísta Reyes.
La asambleísta Doris Soliz presentó dos quejas. Una en contra del asambleísta Washington Paredes y otra en contra del asambleísta Fernando Callejas.
En este caso, el CAL consideró que la actuación de los asambleístas no se encontraba dentro de las faltas establecidas en los numerales 5 y 6 del artículo 165 de la LOFL; por tanto, resolvió el archivo de los mismos.
Ante la moción presentada por el asambleísta Carlos Bergmann, en sesión del CAL del 3 de enero de 2017, se solicitó a la asambleísta Ana Galarza la documentación que sustente la afirmación hecha en un tuit publicado desde su cuenta personal, sobre arrogación de funciones del CAL.
Luego de conocer la respuesta a dicho requerimiento, el organismo legislativo le impuso la sanción establecida en el artículo 166 numeral 3 de la LOFL.
Finalmente, la asambleísta Norma Vallejo presentó una queja en contra de la legisladora Cristina Reyes, por considerar que incurría en las faltas establecidas en el artículo 165 numeral 5 de la LOFL, al expresarse de manera despectiva sobre el trabajo del CAL.
Esta Comisión le impuso la sanción establecida en el artículo 166 de la numeral 3 LOFL, que corresponde a suspensión en el ejercicio del cargo por diez días y en consecuencia de su remuneración por el mismo tiempo.
La LOFL, en su artículo 165, de acuerdo a los numerales 5 y 6, sanciona las faltas: maltratar de palabra o de obra a los asambleístas o funcionarios de la Asamblea Nacional y expresarse con términos ofensivos, discriminatorios o que inciten al odio en las sesiones del Pleno y de las comisiones especializadas.
En rueda de prensa, Cristina Reyes (PSC) y Ana Galarza (CREO) rechazaron la decisión del CAL de suspenderlas por 10 días.
La primera por calificar al máximo organismo legislativo como «Consejo de Alcahuetería Legislativa» en un mensaje de Twitter.
Mientras la asambleísta por CREO habría dicho públicamente que el CAL estaría arrogándose funciones que no le compete.
Afirmaron que la sanción está fuera de la Ley porque no propiciaron confrontaciones en el Pleno como estipula la sanción. Explicaron que a pesar de la sanción seguirán trabajando.
Reyes pidió «que no se nos pongan en el mismo saco donde está María José Carrión, quien no llevó adelante el juicio político en contra de Jorge Glas».
«No solo son alcahuetes, son un club de encubridores», añadió. Galarza, en cambio, explicó que la arrogación de funciones se ejecutó cuando no declararon el voto favorable al juicio político en contra del exvicepresidente, el pasado junio.
Con información de El Telégrafo