Noticias

Corte analiza pedido de Suspensión condicional de la pena para Jorge Glas

El pasado 14 de diciembre, Eduardo Franco Loor, abogado del vicepresidente Jorge Glas, informó que luego de la sentencia de 6 años contra el segundo mandatario por el delito de asociación ilícita, presentó, en base al principio de favorabilidad, la solicitud de suspensión condicional de la ejecución de la pena.

De acuerdo con información de El Comercio, el Tribunal de la Corte Nacional de Justicia analizará, este 21 de diciembre a las 10h00, la solicitud del representante del Vicepresidente.

A esta diligencia fueron convocados la Fiscalía, el acusador particular César Montúfar y los abogados de Glas y de Gustavo Massuh, quien también solicitó la suspensión de su condena de 14 meses de cárcel. 

Te puede interesar: En Ecuador recogen firmas para denunciar el plagio de los bordados otavaleños

Según el Código Orgánico Integral Penal, la Suspensión condicional de la pena se debe hacer dentro de las 24 horas siguientes a que se haya dictado la sentencia y, entre los requisitos, se especifica que la pena no exceda los cinco años.

A continuación, el Parágrafo Quinto completo, mismo que se refiere a la Suspensión condicional:

PARÁGRAFO QUINTO

Suspensión condicional de la pena

Artículo 630.- Suspensión condicional de la pena.- La ejecución de la pena privativa de libertad impuesta en sentencia de primera instancia, se podrá suspender a petición de parte en la misma audiencia de juicio o dentro de las veinticuatro horas posteriores, siempre que concurran los siguientes requisitos:

1. Que la pena privativa de libertad prevista para la conducta no exceda de cinco años.

2. Que la persona sentenciada no tenga vigente otra sentencia o proceso en curso ni haya sido beneficiada por una salida alternativa en otra causa.

3. Que los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado, así como la modalidad y gravedad de la conducta sean indicativos de que no existe necesidad de la ejecución de la pena.

4. No procederá en los casos de delitos contra la integridad sexual y reproductiva, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. La o el juzgador señalará día y hora para una audiencia con intervención de la o el fiscal, el sentenciado, la o el defensor público o privado y la víctima de ser el caso, en la cual se establecerán las condiciones y forma de cumplimiento durante el período que dure la suspensión condicional de la pena.

Artículo 631.- Condiciones.- La persona sentenciada durante el período que dure la suspensión condicional de la pena cumplirá con las siguientes condiciones:

1. Residir en un lugar o domicilio determinado e informar cualquier cambio del mismo a la autoridad competente que establezca la o el juzgador.

2. Abstenerse de frecuentar determinados lugares o personas.

3. No salir del país sin previa autorización de la o el juez de garantías penitenciarias.

4. Someterse a un tratamiento médico, psicológico o de otra naturaleza.

5. Tener o ejercer un trabajo, profesión, oficio, empleo o voluntariamente realizar trabajos comunitarios.

6. Asistir a algún programa educativo o de capacitación.

7. Reparar los daños o pagar una determinada suma a la víctima a título de reparación integral o garantizar debidamente su pago.

8. Presentarse periódicamente ante la autoridad designada por la o el juzgador y en su caso, acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas.

9. No ser reincidente.

10. No tener instrucción fiscal por nuevo delito.

Artículo 632.- Control.- La o el juzgador de garantías penitenciarias será el encargado del control del cumplimiento de las condiciones. Cuando la persona sentenciada incumpla cualquiera de las condiciones impuestas o transgreda el plazo pactado, la o el juzgador de garantías penitenciarias ordenará inmediatamente la ejecución de la pena privativa de libertad.

Artículo 633.- Extinción.- Una vez que la persona sentenciada haya cumplido con las condiciones y plazos establecidos en la suspensión condicional de la pena, la condena quedará extinguida, previa resolución de la o el juzgador de Garantías Penitenciarias.

Te puede interesar:

Síguenos en Google News:Google News

Contenido Patrocinado

Lo Último