La Autoridad de Tránsito Municipal (ATM) emitió un comunicado hoy, 27 de octubre sobre la Ordenanza Municipal de Motos.
El documento señala que todos los automotores y motocicletas deben circular con sus placas de identificación en la parte delantera y posterior, en el caso de los carros, y posterior en el caso de las motos.
En el comunicado se advierte que quienes no cumplan con ello se les aplicará una multa de 375 dólares y se retendrá el vehículo por 7 días.
Sobre la comercialización de motos se recuerda que «los artículos 2 y 3 de la ordenanza tienen relación con la comercialización de motos que, tal como ocurre con las concesionarias, en el caso de los automotores, los locales que lo hagan deben estar conectados a la ATM para entregar la moto debidamente matriculada y con placas».
El establecimiento que no acate la disposición se expone a clausuras y multas.
Sobre la restricción de dos personas en una moto la ATM precisa que: «Esta es una excepción a la norma. Por ahora no está prohibida la circulación. Lo estará cuando la Policía Nacional solicite la restricción a la ATM determinando la zona, el horario y el tiempo de la restricción. Será solamente excepcional».
Ayer, 26 de octubre, durante la Sesión de Concejo en Guayaquil, se aprobó la ordenanza que impide circulación de dos personas de sexo masculino en motocicleta en la ‘Perla del pacífico’.
Estos son los artículos de la ordenanza aprobada en segundo debate:
Art. 1.- El espacio público cantonal, en vía y caminos públicos las motos que circulen deberán presentar sus placas en la parte delantera y posterior.
En el incumplimiento de esta obligación se sancionará con una multa de un salario básico unificado y la retención del vehículo por 7 días, en caso de ser reincidente, la multa es doble al igual que los días de retención.
Arte. 2.- Quienes comercializan las motocicletas deben ser personas naturales y jurídicas autorizadas de acuerdo Ley. Quienes ejerzan la autoridad de vender deben tener un gestor que se encargue de la matriculación por primera vez, calificado por la ATM (Agencia de Tránsito Municipal).
Art. 3.- Los que comercializan motocicletas deben certificar que se encuentren las motos matriculadas por parte de la autoridad competente (ATM) y sobre todo debe tener la placa instalada.
Art. 4.- La Autoridad de Tránsito Municipal tiene la potestad (momentáneamente y durante los horarios que estime indispensable) de limitar la transportación del acompañante del mismo sexo masculino de las motos que circulen en el cantón Guayaquil. El anuncio de estas restricciones se realizará en al menos dos de los diarios de mayor circulación de la ciudad y además en el portal institucional de la ATM.
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