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9 elementos de convicción sustentan pedido para vinculación del Vicepresidente en caso Odebrecht

La Corte Nacional de Justicia (CNJ) envío este miércoles 23 de agosto el pedido a la Asamblea Nacional para que apruebe el inicio del proceso penal en contra de vicepresidente Jorge Glas, por supuesto delito de asociación ilícita dentro del caso Odebrecht.

En su pedido al Legislativo, la CNJ aclaró que es necesaria la autorización de esta función del Estado como requisito para dar paso al inicio del proceso penal, tal y como manda la Constitución de la República.

Al momento, las diligencias realizadas por Fiscalía han permitido procesar a siete personas, de las cuales cinco tienen prisión preventiva y dos  con arresto domiciliario por ser de tercera edad.

El Ministerio Público pidió a la CNJ que el plazo de finalización de la instrucción fiscal en este caso sea el 1 de septiembre y que, de recibirse la autorización de la Asamblea, la audiencia de formulación de cargos contra el vicepresidente Glas sea el 29 de agosto.

Elementos que sustentan el pedido de la Fiscalía

El expediente de instrucción fiscal tiene 133 cuerpos con más de 13.000 folios y se han practicado más de un centenar de diligencias como versiones de los procesados, reconocimientos de lugares, de evidencias, experticias de audio, video informáticas. Además, recolección de información del sistema financiero, asistencias penales internacionales, entre otras.

En la solicitud que hizo Fiscalía a la CNJ para que, a su vez, ésta pida autorización a la Asamblea, cuentan con nueve elementos de convicción:

  1. – Se incluye el informe Técnico Pericial de Informática Forense del 5 de julio, que contienen información entregada por Odebrecht en el marco del convenio de cooperación eficaz, en cuyo anexo 10 se leen las siglas del vicepresidente (JG) y se habla de un pedido de reunión y solicitud de pago. También contiene la impresión de un chat en el que Ricardo Rivera, tío del segundo mandatario dice: “Ok Hasta ahora JG no confirmo la reunión. Esta fuera de Quito Te va a recibir el lunes o martes Ya hable con él. Pero es urgente”.
  2. – Se contempla, además, las versiones rendidas por Carlos Villamarín, exsubsecretario Técnica de la Secretaría Nacional del Agua, quien señala que el vicepresidente, en calidad de ministro coordinador de sectores estratégicos era quien “definía qué proyectos debían ejecutarse y dependiente del financiamiento ellos disponían a qué empresas debíamos llamar para los diferentes concursos”.
  3. – Otra versión señalada como elemento de convicción es la del exsecretario jurídico de la Presidencia, Alexis Mera, quien manifestó que “La persona encargada de haber realizado la negociación para el retorno de la compañía Odebrecht S.A: al Ecuador, fue el entonces ministro Ing. Jorge Glas”.
  4. – También se adjunta un archivo “de Audio Video y Afines” con el nombre ‘Ghostbussters 1’ y que, según señala el expediente de la instrucción fiscal que sustento el pedido a la Corte Nacional de Justicia, “en lo principal confirman la relación existente entre el señor Ricardo Rivera y el funcionario de Odebrecht, así como da directrices sobre depósitos de dinero y muestra su preocupación por  las investigaciones que vincularon al señor Marcelo Odebrecht en Brasil”.
  5. – En otra conversación que sirve de prueba, entregada por “el cooperador 1” a la Fiscalía General del Estado, se hace referencia a una conversación en torno a entregas de dinero que había existido entre el funcionario de Odebrecht y el Contralor General del Estado, en el que el interlocutor que hace la grabación menciona la ing. Jorge Glas y a su tío Ricardo Rivera.
  6. – También figura un oficio de la Vicepresidencia de la República  en donde se remite el listado de personas que han laborado en el despacho del vicepresidente, “que constata que la señora Olga Muentes fue parte de su despacho desde el año 2013 a la presente fecha”.
  7. – Consta, además, la declaración del Vicepresidente ante la Fiscalía en que señala que se desempeñó como ministro coordinador de las obras contratadas con empresas públicas y privadas, que jamás autorizó, finiquitó ni suscribió contratos; “sin embargo acepta conocer al funcionario de Oebrecht José Santos que encabezó el equipo de representantes para llegar a un acuerdo con Odebrecht S. A. para retornar a Ecuador”.
  8. En la declaración de Glas, indica que quien estuvo al frente de Hidropastaza es el señor Ciro Guzmán. Que tiene dos tipos de reunión, las de su despacho y en recorridos;  que a su despacho se llegaba según disponibilidad de agenda, a través de los funcionarios;  que entre sus asistentes figura la señora Olga Muentes y que jamás ha delegado gestión de ninguna naturaleza a personas ajenas a su despacho.
  9. Sobre su relación con Ricardo Rivera dijo que es estrictamente familiar y que con él se encontraba una vez al año.  Aclara que Rivera no es parte de Alianza País y que se desvinculó de todas la empresas relacionadas con su tío en 2007. Que el movimiento Alianza País es quien administra fondos partidarios.
  10. En la declaración el vicepresidente indicó que no recuerda haberse reunido con Alexis Arellano y que la  reunión fue con José Santos, quien sin convocatoria previa fue a reclamar pagos. Aclaró que él, como vicepresidente no decide sobre pagos que realizar a empresas y que eso le corresponde al Ministerio de Finanzas.
  11. – Otro elemento probatorio mencionado por la Fiscalía es el decreto Ejecutivo Nro. 15 de junio de 2015 en el que se encarga al Vicepresidente Jorge Glas, la coordinación, control y supervisión del Ministerio Coordinador de Sectores Estratégicos y Ministerio Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad.
  12. – Finalmente, está el informe del pericial del perito informático del Consejo de la Judicatura, que refiere “la desmaterialización de los contenidos expuestos de la Audiencia Privada de exhibición realizada el 14 de agosto, del que se desprende que en una de las máquinas, que corresponde al procesado Ricardo Rivera, se encontró varios archivos entre ellos uno denominado Pliegos_01; otra denominada Vicepresidencia Ecuador y otra, Attachment 1, que tienen cuestiones inherentes a las gestión pública de los sectores estratégicos”.

“Aquí no hay una fundamentada, razonada y motivada explicación, no hay elementos de convicción de cargo”, consideró el jurista y catedrático, Eduardo Franco Loor quien mencionó que los indicios sirven para investigar pero no para iniciar un proceso penal.

Fuente: Andes

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