El pago de los décimos tercer y cuarto sueldo también se deben reflejar en el pago de las pensiones alimenticias.
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De acuerdo al artículo 16 del Código del la Niñez y Adolescencia el pago, por cada décimo, corresponde a otro monto igual al de la pensión alimenticia establecida.
¿QUÉ DICE LA LEY SOBRE EL DÉCIMO CUARTO SUELDO?
Art. 16.- Subsidios y otros beneficios legales.- Además de la prestación de alimentos, el alimentado tiene derecho a percibir de su padre y/o madre, los siguientes beneficios adicionales:
- Los subsidios legales o convencionales por carga familiar que reciba el demandado;
- Dos pensiones alimenticias adicionales que se pagarán en los meses de septiembre y diciembre de cada año para las provincias del régimen educativo de la Sierra. Y en los meses de abril y diciembre para las provincias del régimen educativo de la Costa y Galápagos. El pago de las pensiones adicionales se realizará aunque el demandado no trabaje bajo relación de dependencia; y,
- El 5% del monto de las utilidades legales recibidas por el prestador de alimentos por cargas familiares. Que deberá prorratearse entre todos quienes tengan derecho a pensión de alimentos, cuando tenga derecho a dichas utilidades.
Por ejemplo, si una persona paga por concepto de pensión alimenticia 1000 mensuales dólares. Deberá en agosto, por el décimo cuarto sueldo, pagar otra pensión de mil dólares. De esta forma, a pesar de que el trabajador reciba el salario básico tendrá que aumentar la diferencia de los 1000. Es decir, 625 dólares y pagar esto por concepto del décimo cuarto sueldo de la pensión alimenticia.
De igual manera, si una persona paga 100 mensuales, deberá en agosto, pagar otra pensión de cien dólares.
De esta forma, a pesar de que el trabajador reciba el Salario Básico Unificado 2018, solo pagará por concepto del décimo cuarto sueldo de la pensión alimenticia 100 dólares y se quedará con la diferencia del beneficio, es decir con 275 dólares.