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Artículos que se pueden ingresar al país como objetos personales

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (Senae) publicó una nueva Resolución sobre el Procedimiento General para el Despacho de Equipaje de Pasajeros y Tripulantes que ingresan o salen de los Aeropuertos Internacionales del Ecuador.

A través de un comunicado que el Senae difundió a través de sus redes sociales se especifica que «son efectos personales aquellos bienes que lleve consigo el pasajero o grupo familiar en razón de su viaje, siempre que por su cantidad o valor no puedan ser considerados comerciales y que sean de fácil transportación».

De acuerdo a la resolución, en el listado de efectos personales que se han sometido a variaciones que «se ajustan a los avances tecnológicos y necesidades que los pasajeros mantienen en la actualidad».

Los cambios en el listado de efectos personales son los siguientes:

• Un televisor de hasta 32”, nuevo o usado.

• Un dron de hasta USD $500, nuevo o usado.

• Implementos para adultos mayores o personas con discapacidad, para pasajeros o sus familiares de cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad, en cantidades exclusivas de uso personal.

• Vitaminas

• 4kg de suplementos alimenticios.

• 3 artículos deportivos distintos y/o sus accesorios.

• 2 accesorios musicales que no estén con su instrumento musical principal.

• 2 accesorios de consolas para videojuegos.

• Una impresora de escritorio de hasta USD $300, nueva o usada.

• Reproductor digital multimedia y/o reproductor de imagen/video o sonido portátiles, de uso doméstico, uno nuevo y uno usado.

Asimismo, los pasajeros también podrán ingresar como efectos personales un bien o conjunto de bienes no especificados en el listado, hasta por USD $500.

 

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