Ante las declaraciones del exjefe del Ejército, Luis Castro Ayala, el ministro de Defensa, Ricardo Patiño, le respondió y dijo que «no le compete dar declaraciones políticas ni pretender constituirse en árbitro electoral. Le está prohibido por la ley».
-CNE respondió a las declaraciones de Luis Castro
Además el ministro de la Defensa aclaró sobre la competencia de la autoridad del ejército. “Al comandante de la Fuerza Terrestre le corresponde dar seguridad al proceso electoral, cumpliendo disposiciones del Comando Conjunto”.
Durante el pronunciamiento del exjefe del ejército ante los medios de comunicación, él exhortó a los soldados para que “continúen brindando seguridad al proceso electoral, para que se respete la sagrada voluntad del pueblo ecuatoriano”.
Sin embargo, el ministro Patiño resaltó que «La Constitución dispone expresamente funciones de las FFAA y obligación de respetar sus instancias internas.Nadie las puede desconocer».
«Declaraciones de general Castro sobre custodia del material electoral merecerán respuesta del CNE, que es la autoridad electoral», escribió Patiño en la red social.
Igualmente, el Ministerio de la Defensa emitió un comunicado en el que señalan que: «la designación de un Nuevo Comandante del Ejército es un hecho legítimo y no vulnera de ninguna manera la institucionalidad de las Fuerzas Armadas. La Constitución de la República, la Ley Orgánica de la Defensa Nacional y la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas amparan esta decisión».
El texto añade que el presidente Rafael Correa «puede remover en cualquier momento al Alto Mando o algunos de sus miembros vía decreto y, de la misma manera nombrar a quienes reemplazarán a los oficiales salientes».
Se añade que «el Consejo de Generales de las Fuerzas Armadas son instancias debidamente normadas en la Ley Orgánica de Defensa Nacional, así como mediante Reglamento Interno, en el cual se establece claramente su conformación y funcionamiento».
El Ministerio de la Defensa aclara que: «los Consejos de Generales no funcionan para analizar escenarios a nivel político o pronunciarse al respecto, estas reuniones tratan exclusivamente temas de carácter militar y deben ser convocadas con por lo menos 24 horas de anticipación; para la aprobación de las actas emanadas del Consejo se requiere al menos el 75% de la totalidad de sus miembros».
También señala que «el supuesto Consejo al que se refiere el excomandante Castro, podría haberse dado como una reunión irregular, y en ese sentido, carece de la calificación de Consejo de Generales, por esta razón no se ha podido evidenciar la convocatoria, ni la resolución firmada por todos los miembros».
El Ministerio de la Defensa resaltó que las Fuerzas Armadas «cumplieron a cabalidad su trabajo (…) Cabe recordar que la misión de las Fuerzas Armadas en los procesos electorales se enmarca en el Art. 179 de la Ley Orgánica Electoral y De Organizaciones Políticas De La República Del Ecuador, Código De La Democracia».