El juego brusco de Carnaval es sancionado en el país, según el Código Integral Penal (COIP), con prisión de libertad de entre 8 a 20 días para quienes provoquen lesiones.
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Específicamente en Ambato, los comerciantes mayoristas de espuma pueden recibir una sanción pecuniaria, al igual que las personas que jueguen con agua o con este producto.
Además, de acuerdo a la Ordenanza para Juegos en la Fiesta de la Fruta y de las Flores en su artículo 4 se establece: “los Comisarios Municipales en coordinación con la Intendencia General de Policía de Tungurahua, a partir de los sesenta días antes de la iniciación de la Fiesta de la Fruta y de las Flores, realizarán operativos conjuntos a tiendas, almacenes, bodegas y locales de comerciantes mayoristas y minoristas para verificar la existencia de espuma de carnaval, globos plásticos, y productos afines e inflamables que no pueden ser comercializados. En caso de comprobar su existencia, se procederá inmediatamente con la Fuerza Pública al decomiso de los mismos para su destrucción».
Mientras que en Guaranda se presentó la Normativa relacionada con su Carnaval. En ella «se prohíbe terminantemente el juego agresivo con globos con agua, carioca, y cualquier producto inflamable, durante los 30 días antes de las actividades culturales y patrimoniales del Carnaval, y durante el desarrollo de las mismas».
Además, se estipula que los ciudadanos que sean encontrados jugando carnaval con globos de plástico con agua, carioca o cualquier otro producto inflamable, durante el recorrido de todos los eventos programados por las festividades del carnaval de Guaranda, serán prendidos en el acto y trasladados al Centro de Rehabilitación Social de Guaranda, quedando a órdenes de los Jueces de Contravenciones, Intendencia de Policía, o Comisarios Nacionales o Municipales, quienes aplicaran el debido proceso constante en la Constitución de la República del Ecuador, Código Orgánico Integral Penal y la presente Ordenanza Municipal.
Además, se prevé sanciones para quienes almacenen, comercialicen y distribuyan globos, cariocas etc. Los productos serán requisados y recibirán una multa económica.
OTRAS PROHIBICIONES
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En Quito según la Ordenanza 201 sanciona el mal uso de espacio público en general y controla a comerciantes informales que se encuentren en uso indebido del mismo con multa de 100 dólares y si existe reincidencia 200 dólares.
Además la Ordenanza 151 contempla la prohibición de consumir cualquier tipo de bebidas alcohólicas en el espacio público, la ordenanza incluye a las personas que ingieran bebidas dentro de automotores estacionados, la multa para estos casos es del 50% de la Remuneración Básica Unificada (187,50 dólares) y la reincidencia de 375 dólares.
Además desde el pasado miércoles 22 de febrero hasta el 1 de marzo, se encuentran inhabilitadas 33 piletas del norte, centro y sur de la ciudad, para evitar el mal uso del agua y la destrucción de parques y plazas del Distrito.