El Décimo Tercer Sueldo corresponde a una remuneración equivalente a la doceava parte de las remuneraciones que hubieren percibido durante el año calendario un trabajador.
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Es importante recordar que el décimo tercer sueldo no se considera como parte de la remuneración anual para efectos de:
- Cálculo del impuesto a la renta;
- Pago de aporte al IESS;
- La determinación del fondo de reserva;
- La determinación de la jubilación;
- El pago de las indemnizaciones y vacaciones.
El período de cálculo del décimo tercer sueldo.
El periodo de cálculo del décimo tercer sueldo está comprendido desde el 1 de diciembre del año anterior al 30 de noviembre del año en curso.
Los trabajadores que han laborado por un tiempo inferior al período de cálculo o que se desvinculan del empleador antes de la fecha de pago, tienen derecho a una parte proporcional del décimo tercer sueldo.
Base de cálculo.
Remuneración básica + tiempo extras + comisiones + otras retribuciones accesorias permanentes.
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¿Cómo se calcula el décimo tercer sueldo?
Se suma todas las remuneraciones recibidas por el trabajador durante el período de cálculo y se divide para 12.
Fecha máxima de pago del décimo tercer sueldo.
24 de diciembre del año en curso
Décimo tecer sueldo acumulado o mensualizado.
Si el trabajador realizó la solicitud de acumulación, el valor a recibir por este concepto será la totalidad del décimo tercero; caso contrario recibirá el proporcional mensual correspondiente al mes de diciembre.
Ejemplo de cálculo del décimo tercer sueldo.
1. Juan es un trabajador que ingreso en Julio del 2016 a la empresa Acme S.A
Sueldo básico: $366.00
Periodo de cálculo: 1/12/2016 al 30/11/2017, Juan ha trabajado los 12 meses del periodo
Horas extras: $50.00
Todos los meses recibe: 366+50=416
Total año: 416*12 = 4992
Décimo tercer sueldo a recibir hasta el 24 de diciembre es: 4992/12 = $416
2. Luis ingresa a trabajar el 15 de Septiembre 2017 y renuncia el 30 de noviembre del 2017.
Remuneraciones percibidas:
Meses | Sueldo | Horas extras | Total mes | Proporcional décimo mensualizado |
Septiembre | US$ 183 | US$24.40 | = 207,40 | 17,28 |
Octubre | US$ 366 | US$48.80 | = 414,80 | 34,57 |
Noviembre | US$ 366 | US$97.60 | = 463,60 | 38,63 |
Total a pagar | =1085,80 | 90,48 |
Total recibido en el período: 1085,80
Décimo tercer sueldo a recibir hasta el 24 de diciembre es: 1085,80/12 = $90,48
Fuente: Ecuador Legal Online