Ser integrante de una junta receptora de votos es obligatorio y en caso de no presentarse a cumplir esta función, los ciudadanos seleccionados serán sancionados por el organismo electoral.
Mediante un sorteo público el Consejo Nacional Electoral (CNE) escogió a los ciudadanos que conformarán las juntas receptoras del voto a nivel nacional .El desempeño de este cargo es obligatorio.
Según el Código de la Democracia, quien no concurriera a integrar las juntas receptoras del voto, estando obligado, será multado con el equivalente al 15% (en 2018 es de USD 386) de una remuneración mensual básica unificada, a este monto se le suma $8 de la especie.
La remuneración básica unificada es el salario mínimo establecido legalmente, para cada periodo laboral. Esta cantidad es importante ya que se utiliza como referencia de cálculo para el pago de multas de tránsito, juicio de alimentos, tarifas de servicios y en este caso para determinar la multa a los miembros de mesa.
Si el ciudadano además no acude a votar, deberá pagar por dos multas es decir se le sumará la multa por no votar que es el 10% del salario básico lo cual sumado a lo anterior alcanza un total de 25% del salario básico.
De acuerdo con información de El Universo, las sanciones pueden ser canceladas de lunes a viernes de 08:30 a 16:30 en las distintas delegaciones del Consejo Nacional Electoral (CNE) en el país. La entrega del certificado de votación es inmediata.
El director de la Delegación Electoral en Guayas, Marlon Lanata recalcó que no hay un plazo exacto para cancelar la multa, sin embargo enfatiza que es necesario para que las personas tengan su certificado para los posteriores trámites.
Las instituciones públicas tienen la obligación de exigir a las y los ciudadanos la presentación del certificado de votación de la última elección, el certificado de exención o el certificado del pago de la multa, para realizar cualquier trámite en dichas entidades.
Es decir si no paga la multa o no justifica la no emisión del voto no podrá hacer trámites en entidades públicas y privadas del país.
Por otro lado, indica que quien no vote o no participe en la mesa electoral, se justifica su inasistencia en dos casos puntuales si está fuera del país o por algún tipo de enfermedad.