La unión de hecho ya es reconocido como un estadio civil en el Ecuador, por ello existe una propuesta en la Asamblea Nacional, mediante la cual se busca que para finalziar la misma se deba aplicar un proceso similar al del divorcio.
Anteriormente la unión de hecho no era un estado civil, por lo tanto si un cónyugue finalizaba la misma no existían los detalles legales propios de un divorcio como la división de los bienes adquiridos en la sociedad conyugal.
La asambleísta Soledad Vela Cheroni, representante de la provincia de Manabí, propone que para la terminación de la unión de hecho se aplicaría un procedimiento similar al del divorcio por muto consentimiento.
La propuesta de reforma al Art. 18, numeral 22, de la Ley Notarial, determina que los notarios podrán tramitar divorcios por muto consentimiento y terminación de la unión de hecho, únicamente en los casos que no existan hijos menores de edad o bajo su dependencia. Para el efecto, las partes expresarán en el petitorio, bajo juramento, lo antes mencionado y su voluntad definitiva de disolver el vínculo matrimonial o la terminación de unión de hecho. Deberá ser patrocinado por una o un abogado en libre ejercicio.
La notaria o el notario mandará que los comparecientes reconozcan sus respectivas firmas y rúbricas y fijará fecha y hora para que tenga lugar la audiencia, dentro de un término no mayor a diez días, en la cual las partes deberán ratificar de consumo (de común acuerdo) y de viva voz su voluntad de divorciarse o dar por terminada la unión de hecho.
El notario levantará un acta de la diligencia en la que declarará disuelto el vínculo matrimonial o la terminación de la unión de hecho de la que, debidamente protocolizada, se entregará copias certificadas a las partes para la inscripción en el Registro Civil y deberá cumplir la notificación dispuesta en la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles.