Tras el debido proceso se le impuso una multa equivalente a diez salarios básicos unificados (valor correspondiente al 2015 cuando se configuró la infracción), que deberá ser transferido o depositado a la cuenta corriente señalada para el efecto, en un plazo no mayor a 72 horas contadas a partir de la fecha de su notificación.
El artículo 32 refiere a la Protección integral de las niñas, niños y adolescentes, que en su inciso tercero señala que: “La revictimización así como la difusión de contenidos que vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, de acuerdo a lo establecido en el Código de la Niñez y Adolescencia, será sancionada administrativamente por la Superintendencia de la Información y Comunicación con una multa de 5 a 10 remuneraciones básicas mínimas unificadas, sin perjuicio de que el autor de estas conductas responda judicialmente por la comisión de delitos y/o por los daños causados y por su reparación integral”.