Alrededor de 2000 ventanillas del sistema financiero, bancos privados, cooperativas y mutualistas están listos para la recaudación de los Impuestos Prediales 2016 de Quito, que comenzará el lunes 4 de enero.
En la planta central del Municipio y sus nueve administraciones zonales ya no existen ventanillas de recaudación y que el pago se lo debe hacer en el sistema financiero nacional.
Lo que sí existen en las 9 administraciones zonales son 10 Balcones de Servicio con puntos de información para todos los contribuyentes y ventanillas preferenciales para atender a adultos mayores, personas con discapacidad, madres embarazadas y con niños en brazo.
Requisitos para cancelar los impuestos en las instituciones financieras:
Se lo puede hacer con el número del predio y nombres y apellidos completos. Sin embargo una recomendación que hace el Municipio es que previamente el contribuyente, en su casa, ingrese a www.quito.gob.ec para que se informe de los valores y constate los datos del predio. Este servicio está disponible desde el 1 de enero del 2016.
Actualmente en Quito se registran unos 889.000 predios catastrados y la emisión total del Impuesto Predial 2016 asciende a 66 millones de dólares. Es importante recordar que no subieron los valores de las tarifas y que se aplican los mismos criterios de cálculo del año 2015.
Los contribuyentes en el 2016 deben aplicar tres pasos para el pago de sus impuestos:
1) Consultar vía internet el valor a pagar en www.quito.gob.ec. También podrá llamar al call center (1800-456789) opción 6 y/o balcones de servicios municipales.
2) El contribuyente deberá acudir a bancos, cooperativas y mutualistas a cancelar sus impuestos y también se puede hacer el pago a través de internet mediante los sistemas de cada institución financiera.
3) El ciudadano imprimirá, en su casa, el comprobante de pago, documento que le servirá para cualquier trámite.
En el 2016 el comprobante de pago se imprime en casa
El contribuyente al pagar en los bancos, cooperativas y mutualistas recibirá el respectivo recibo. Sin embargo en su casa podrá imprimir la cartilla del impuesto predial con tan solo ingresar a la página web www.quito.gob.ec.
La cartilla contiene: número del título de crédito, año de tributación, nombres y apellidos, fecha de emisión y pago, tipo de construcción y el detalle de los conceptos del cobro, valor del impuesto predial, rubro por contribución de mejoras, servicios administrativos, tasa del Cuerpo de Bomberos, tasa de seguridad, interés por mora y los descuentos de ley.
Al imprimir se tendrán dos documentos, el primero contiene el impuesto predial, la tasa de seguridad y la contribución de bomberos. El segundo, los valores por contribución especial de mejoras.
De esta forma el contribuyente conocerá con toda claridad los rubros y valores por los cuales está pagando sus impuestos.
DÓNDE PAGAR EL IMPUESTO PREDIAL QUITO
- Banco Pichincha
- Banco Guayaquil
- Banco de la Producción
- Servipagos
- Banco Bolivariano
- Banco Machala
- Banco Internacional
- Banco Procredit
- Cooperativa Andalucía
- Cooperativa 29 de Octubre
- Cooperativa Cooprogreso
- Cooperativa CCP
- Cooperativa Alianza del Valle
- Cooperativa Cotocollao
- Mutualista Pichincha
- Mutualista Imbabura
- Facilito Red de Servicios
- Banco Pacífico
- Tarjetas de Crédito Internet: Pago a través de www.quito.gob.ec con Diners Club, Discovery, Mastercard, Visa Banco Pichincha, American Express del Banco de Guayaquil.
Rebajas en vigencia
Cabe recordar a la ciudadanía que hasta el 15 de enero está vigente la rebaja de 10%, mientras que del 16 al 31 será del 9% y así sucesivamente.
Exoneración para los adultos mayores
El Municipio de Quito ha realizado un cruce de información con el Registro Civil para establecer quienes tienen derecho a la exoneración por tercera edad. En los casos en que no se ha podido identificar sin lugar a dudas al beneficiario, se ha eliminado la exoneración de ese predio, y lo que corresponde en esos casos es acercarse al Balcón de Servicios de la Administración Zonal Centro y presentar la solicitud de exoneración.
En el caso de inmuebles de una sociedad conyugal, los dos miembros de la sociedad deben ser mayores de 65 años para obtener la totalidad de la exoneración, si solo uno de los dos cumple con este requisito se aplicará el 50% de la exoneración.