Hasta el 24 de diciembre de cada año los empleadores deben cancelar a sus empleados el décimo tercer sueldo, según lo establecido en el Código del Trabajo. En esta retribución también se debe reflejar el pago de la pensión alimenticias.
La Ley es clara: El artículo 16 del Código del la Niñez y Adolescencia señala que el pago, por cada décimo, corresponde a otro monto igual al de la pensión alimenticia establecida.
Artículo 16: Subsidios y otros beneficios legales: Además de la prestación de alimentos, el alimentado tiene derecho a percibir de su padre y/o madre, los siguientes beneficios adicionales:
- Los subsidios legales o convencionales por carga familiar que reciba el demandado;
- Dos pensiones alimenticias adicionales que se pagarán en los meses de septiembre y diciembre de cada año para las provincias del régimen educativo de la Sierra. Y en los meses de abril y diciembre para las provincias del régimen educativo de la Costa y Galápagos. El pago de las pensiones adicionales se realizará aunque el demandado no trabaje bajo relación de dependencia; y,
- El 5% del monto de las utilidades legales recibidas por el prestador de alimentos por cargas familiares. Que deberá prorratearse entre todos quienes tengan derecho a pensión de alimentos, cuando tenga derecho a dichas utilidades.