Este 31 de octubre se conmemora el Día del Escudo Nacional en Ecuador. Sin embargo, poco se conoce sobre el protocolo de uso de este símbolo patrio.
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Según un manual de uso dictado por la Secretaría de Comunicación de Ecuador, el escudo nacional tiene un uso destinado a altos mandos de las funciones del Estado. Además, debe exhibirse bajo ciertas condiciones.
¿Cómo se debe usar?
En las Instituciones oficiales, públicas, educativas, militares y policiales, el escudo deberá ser exhibido en los despachos de
direcciones y jefaturas. En el caso de instituciones educativas, en las aulas, en el lugar más visible, enmarcado y con vidrio
para su protección.
En lo personal, en forma de escarapela en colores, en la solapa del lado izquierdo. Es de uso exclusivo del Presidente, y Vicepresidente de la República, Presidente de la Asamblea Nacional, Presidente de la Corte Nacional de Justicia y Ministros Jueces y Asambleístas, Presidente de la Corte Constitucional, Presidente del Consejo Nacional Electoral, Ministros de Estado y Embajadores ecuatorianos
acreditados en el exterior.
Además, podrán utilizar el escudo nacional en su documentación algunos organismos y autoridades estatales, como Presidencia y Vicepresidencia de la República, Ministerios de Estado, Asamblea Nacional, Cortes, Tribunales y Gobernaciones.
El escudo de armas en dorado se utilizará exclusivamente para asuntos oficiales en tarjetas personales y en la documentación del Presidente, Vicepresidente, Asamblea Nacional, Corte Nacional de Justicia, Ministro de Relaciones Exteriores y Embajadores ecuatorianos acreditados en el exterior.
El escudo repujado en blanco se utilizará en asuntos oficiales en tarjetas personales de los Ministros de Estado. Y el escudo impreso en color negro se lo utilizará en la documentación diaria de la Presidencia y Vicepresidencia de la República, Asamblea Nacional, Corte Suprema de Justicia, Cortes y Tribunales Nacionales, ministerios y embajadas ecuatorianas acreditadas en el exterior.
Las instituciones públicas que no constan en los numerales anteriores y las personas e instituciones privadas no pueden utilizar el Escudo Nacional en su documentación.