Las elecciones 2019 están por llegar y la Ley Seca prohibe el consumo de alcohol antes, durante y después del 24 de marzo. Significa que no se puede vender ni consumir licor 36 horas previas y 12 horas después de las votaciones. Desde las 12:00 del viernes hasta las 12:00 del lunes, 25 de marzo.
¿Cuál es la sanción por infringir la Ley Seca en la elecciones 2019?
La sanción por infringir la ley seca, tal como lo norma el Código de la Democracia en el Art.: 291, se sancionará con una multa equivalente al 50% de una remuneración mensual básica unificada. Es decir $197.
Otras sanciones del 50% del SBU
Se sancionará con multa equivalente al cincuenta por ciento de una remuneración mensual básica unificada a:
- Quien haga propaganda dentro del recinto electoral en el día de los comicios.
- El que ingrese al recinto electoral o se presente a votar en estado de embriaguez.
- Quien haga propaganda electoral en los días en que dicha propaganda se encuentra prohibida por la ley
- Expenda o consuma bebidas alcohólicas en los días en que exista prohibición de expendio o consumo de tales bebidas.
- Que suscite alguna alteración o perturbación en el desarrollo de las votaciones, dentro o fuera de los recintos electorales
- Quien se presente a votar portando armas. En el caso de portar armas sin permiso además de la sanción impuesta en esta Ley, el infractor será puesto a disposición de la Fiscalía General del Estado para los fines legales consiguientes.
¿Qué autoridades se elegirán?
- Prefectos y prefectas
- Viceprefectos o viceprefectas
- Alcaldes o vicealcaldes
- Concejales urbanos
- Concejales rurales
- Vocales de juntas parroquiales rurales
- Consejeros principales y suplentes para el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.
¿Cómo votar?
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