Aproximadamente a las 10:20 del miércoles 10 de abril de 2019, un hombre de edad no identificada fue atropellado por un auto con placas diplomáticas a la altura de Avenida Amazonas y República, el Cuerpo de Bomberos y ciudadanía dieron los primeros auxilios al afectado que luego fue llevado de urgencia a una casa de salud.
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Según los agentes de tránsito que llegaron a la zona, el hombre afectado habría cruzado la avenida sin mirar a los costados a consecuencia de un silbido proveniente del parque que lo distrajo, además los agentes, luego de realizar el procedimiento correspondiente determinaron que el automóvil con placas de cuerpo diplomático era perteneciente de una embajada.
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La Inmunidad Diplomática
Los Agentes de Tránsito realizaron el procedimiento correspondiente, siguiendo la ley de Transito y la Ley sobre inmunidades, privilegios y franquicias diplomáticas. El artículo 88 de esta última dice:
«Art. 88.Siempre que, por causa de algún accidente de tránsito, del cual, resultaran daños a personas o bienes, se hubiera iniciado el enjuiciamiento correspondiente y se hubiera alegado inmunidad por parte del funcionario diplomático, consular o de algún organismo internacional, contra el que se planteare el enjuiciamiento, en razón de existir la póliza de seguro a la que refiere el articulo 87, continuará el enjuiciamiento para el solo efecto de la responsabilidad civil y para la fijación del monto de la eventual indemnización a que hubiera lugar, y que debería cubrir la compañía aseguradora que hubiera extendido la póliza en virtud del contrato respectivo».
Esto quiere decir que por medio de la Inmunidad Diplomática que esta regulada por la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, el proceso de esclarecimientos de los hechos se darán por medio del organismos internacional involucrado (este caso la embajada) que continuará con el enjuiciamiento para el efecto de la responsabilidad civil y para la fijación del monto de la eventual indemnización del afectado.